OBJETO
El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en empresas y entidades, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.
PLAZOS
Desde 30-09-2025
hasta 30-12-2025
COSTE SUBVENCIONABLE
Los costes subvencionables y la inversión elegible del proyecto se determinarán de acuerdo a lo establecido en la base 6 del anexo de la resolución de 18 de agosto de 2025:
«Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
– Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión elegibles.
– En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (en adelante inversión de referencia) que implique menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
– Los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste, y en dicho caso los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
Se considera inversión elegible del proyecto:
– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
– Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
– Los costes de transporte.
– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.»
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Personas interesadas
Podrá solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Requisitos
A los efectos de la presente resolución, se considerará pequeña y mediana empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en la Base 4 del anexo de la RESOLUCIÓN de bases reguladoras de 18 de agosto de 2025.
Cuantía y cobro
Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, siendo la cuantía máxima de las mismas la establecida en la base 5 del anexo de la Resolución de 18 de agosto de 2025:
La cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste subvencionable pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 € por proyecto.
Más información y solicitudes:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G3084&id_caso=que_es




